Edicto Comuna Andino C/ Collado Alberto S/ Apremio

Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito judicial N° 12 de San Lorenzo la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados: “COMUNA ANDINO C/ COLLADO ALBERTO S/ APREMIO” Expte. 863/2004 - CUIJ 21-23368699-6 se ha dictado la siguiente resolución que se publicará: PROTOCOLO AÑO 2025 Nº 1146 San Lorenzo, 12/09/2025.  Y AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos: “COMUNA ANDINO C/ COLLADO ALBERTO S/ APREMIO” (CUIJ 21-23368699-6), venidos a despacho para dictar resolución sobre la cuestión suscitada tocante la reconstrucción de los presentes caratulados. Y CONSIDERANDO: Que, por resolución inserta al N° 635/25 se ordenó la reconstrucción de los presentes, intimándose a las partes para que acompañen las copias que obran en su poder, las que serían tenidas por auténticas. Que, agotadas todas las instancias para la localización del expediente original —incluyendo múltiples intimaciones a todos los profesionales intervinientes (fs. 2, 3, 11, 17, etc.) y una búsqueda con resultado negativo por parte del Oficial de Justicia con intervención de un veedor del Colegio de Abogados (fs. 115)—, corresponde proceder conforme lo normado por el art. 59 del CPCCSF, que establece que, comprobada la pérdida, "el juez ordenará rehacerlo" Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución N° 635/25, se han diligenciado todas las medidas allí ordenadas, a saber: a) se ha notificado e intimado debidamente a todas las partes y profesionales intervinientes para que aporten la documentación en su poder (fs.145/149 y 153/155) ; b) se ha dado intervención al Ministerio Público de la Acusación (fs. 151 vta /153) ; y c) se ha cumplimentado con la publicación de los edictos de ley, los cuales se encuentran agregados en autos (fs.150/151), encontrándose así purgados los vicios del procedimiento y reunidos los elementos necesarios para tener por reconstruido el expediente…. Dicha potestad ordenatoria se enmarca en las facultades directoras del proceso conferidas por el art. 21 del CPCCSF. Que, agregadas las copias que las partes acompañaron —en especial la documental fundante de la pretensión del cesionario aportada por su letrado— y agregadas las resoluciones que el Archivo General de Rosario remitió a la solicitud de este Juzgado, obtenidas de los protocolos remitidos oportunamente para su resguardo en dicha oficina, corresponde tener por finalizado el proceso de reconstrucción y continuar los presentes según su estado. En consecuencia; RESUELVO: I.- Tener por auténticas las copias agregadas y por reconstruidos los autos caratulados “COMUNA ANDINO C/ COLLADO ALBERTO S/ APREMIO 21-23368699-6. II.- Hágase oponible la reconstrucción del expediente ordenada, por cuanto derecho hubiere lugar, y en función de cuanta persona se entienda con derecho; no asistiendo ejecutoriada que fuere la misma, reclamo, oposición o recurso alguno. III.- Notifíquese la presente resolución conjuntamente por cédula a las partes, y profesionales intervinientes, y por edictos (art. 67 del CPCC) y en dos diarios y/o revistas y/ o sitios de internet de amplia difusión en la localidad de San Lorenzo y de la Localidad de Andino, debiendo acompañar las constancias que acrediten tales extremos, a sus efectos. Fecho, se tendrá por último acto procesal válido aquel cuya notificación se encuentre fehacientemente acreditada en este expediente reconstruido, continuando el trámite a partir del mismo. VI.- Continúen los autos según su estado. Insértese y hágase saber.- Fdo.: DRA. JIMENA MUÑOZ (Secretaría) - DR. SEBASTIAN JOSÉ RUPIL (Juez).”

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