La fiscal Victoria Vigna solicitó que se revocaran las medidas alternativas a la prisión al considerar que una carta documento enviada a la denunciante constituyó un acto de intimidación y una violación de las restricciones impuestas al imputado. Sin embargo, el juez Carlos Gaza rechazó el planteo y sostuvo que se trató de un reclamo por vías legales. De todos modos, pidió suspender nuevas intimaciones hasta que la Cámara de Apelaciones resuelva la continuidad de la causa penal.
La Justicia rechazó un pedido de prisión preventiva contra Facundo Juan Manuel Quiroga, formulado por el Ministerio Público de la Acusación (MPA) durante una audiencia de revisión de medidas cautelares. La Fiscalía había solicitado que el imputado fuera privado de su libertad por considerar que una intimación económica enviada a la denunciante, Carolina D., constituyó un incumplimiento de las reglas de conducta que le habían sido impuestas.
El planteo fue realizado por la fiscal Victoria Vigna ante el juez Carlos Gaza, quien finalmente resolvió mantener las medidas alternativas a la prisión preventiva, aunque dispuso una advertencia a la defensa para evitar nuevas acciones extrajudiciales mientras se aguarda una resolución de la Cámara de Apelaciones sobre el futuro de la causa.
La Fiscalía denunció un intento de intimidación a la víctima
Durante la audiencia, la representante del MPA sostuvo que Quiroga había incumplido una de las condiciones establecidas el 26 de diciembre de 2025 para permanecer en libertad: la prohibición de mantener contacto directo, indirecto o a través de terceras personas con la denunciante.
El cuestionamiento se centró en una carta documento fechada el 31 de agosto, firmada por el imputado y sus representantes legales, mediante la cual se intimaba a Carolina D. a cumplir o rescindir un convenio económico celebrado previamente entre las partes.
Según la exposición fiscal, la comunicación otorgaba un plazo de 24 horas para que la mujer dejara de colaborar con la causa penal, bajo apercibimiento de reclamarle la devolución de 50 millones de pesos, más intereses y eventuales daños y perjuicios.
Para Vigna, el contenido de la intimación excedía un reclamo económico y configuraba una situación de coacción y amedrentamiento hacia la denunciante, además de representar una posible maniobra para obstaculizar el avance del proceso judicial.
En ese sentido, la Fiscalía consideró que la comunicación había colocado a la mujer en una situación de vulnerabilidad y que existían motivos suficientes para revocar las medidas alternativas y ordenar la prisión preventiva efectiva de Quiroga.
La defensa sostuvo que se trató de un reclamo civil
Por su parte, la abogada defensora Paula Ríos rechazó el pedido de la Fiscalía, al que calificó como una pretensión de encierro "fuera de contexto".
La letrada aseguró que su defendido viene cumpliendo "a rajatabla" las condiciones establecidas judicialmente, entre ellas la prohibición de acercamiento, la participación en talleres vinculados a violencia de género y el sostenimiento de sus actividades laborales y de formación.
En relación con la carta documento, explicó que su envío respondió a un asesoramiento jurídico en materia civil, realizado por un estudio externo encabezado por el abogado Dufour.
Según la versión de la defensa, en diciembre de 2025 las partes habían suscripto un acuerdo conciliatorio por el cual la denunciante habría recibido una importante suma de dinero a cambio de desistir de su participación como querellante en la causa penal.
Ríos argumentó que, ante lo que consideró un incumplimiento de ese convenio, su defendido recurrió a una intimación formal para preservar la posibilidad de reclamar judicialmente la restitución del dinero.
De esta manera, sostuvo que la comunicación no tuvo como finalidad intimidar a la denunciante ni interferir en la investigación penal, sino ejercer un derecho vinculado a una controversia de naturaleza patrimonial.
El juez rechazó la prisión preventiva, pero pidió frenar las intimaciones
Tras escuchar a las partes y analizar el contenido de la carta documento, el juez Carlos Gaza resolvió desestimar el pedido de prisión preventiva y mantener las medidas alternativas previstas en el artículo 219 del Código Procesal Penal.
En sus fundamentos, el magistrado consideró que el ejercicio de un reclamo patrimonial a través de mecanismos legales no constituye, por sí mismo, una conducta delictiva ni necesariamente implica un intento de entorpecer el proceso penal.
Asimismo, señaló que, de los términos de la comunicación examinada, no surgía un lenguaje injurioso ni un amedrentamiento encubierto de entidad suficiente para justificar una medida de privación de la libertad.
El juez diferenció, además, la controversia económica derivada del convenio celebrado entre las partes de la investigación penal, cuya continuidad no depende exclusivamente de la voluntad de la denunciante, dado que la acción pública corresponde al Ministerio Público de la Acusación.
No obstante, Gaza consideró necesario evitar nuevas situaciones de conflicto mientras se define el futuro procesal de Quiroga.
Por ese motivo, encomendó expresamente al imputado y a sus abogados que se abstengan de realizar nuevas intimaciones o reclamos extrajudiciales contra la denunciante, al menos hasta que exista una resolución de la instancia superior.
A la espera de una definición de la Cámara de Apelaciones
La resolución se produjo en un momento decisivo para el expediente, ya que la Cámara de Apelaciones debe pronunciarse sobre los planteos vinculados al sobreseimiento del imputado o la continuidad del proceso hacia un eventual juicio oral.
La audiencia de segunda instancia pasó a un cuarto intermedio la semana pasada, por lo que todavía se encuentra pendiente una definición sobre esas cuestiones.
En ese contexto, el juez consideró conveniente que las acciones vinculadas al reclamo económico permanezcan suspendidas temporalmente, con el objetivo de evitar nuevas controversias que puedan afectar la tranquilidad de la denunciante o el normal desarrollo del proceso.
De esta manera, Facundo Quiroga continuará transitando la causa en libertad, sujeto a las restricciones judiciales vigentes, mientras se aguarda la decisión de la Cámara de Apelaciones que determinará los próximos pasos de la investigación penal.
