El juez penal José Boaglio dictó la medida a pedido de la defensa. El crimen ocurrió en marzo en la Escuela Normal N.º 40 Mariano Moreno, un caso que sacudió a la provincia y al país.
En una resolución que vuelve a poner en el centro del debate los límites del sistema penal juvenil y la responsabilidad legal de los menores, la Justicia de Santa Fe dictó el sobreseimiento de Gino C., el adolescente de 15 años, que había sido señalado como el autor material del trágico ataque armado perpetrado el pasado 30 de marzo en el interior de la Escuela Normal N.º 40 Mariano Moreno, en la ciudad de San Cristóbal.
La medida fue adoptada por el juez penal José Boaglio tras un formal pedido de la defensa técnica del imputado y se dio a conocer durante la mañana de este martes. El argumento central del fallo radica en el principio de legalidad y la irretroactividad de la ley penal: al momento de registrarse el hecho, el joven tenía 15 años y se encontraba por debajo del umbral de punibilidad establecido por el régimen vigente en ese entonces.
El episodio que motivó la causa dejó una profunda herida en la comunidad educativa santafesina y generó repercusión a nivel nacional. Aquel 30 de marzo, Gino C. ingresó al establecimiento escolar portando una escopeta y abrió fuego contra sus pares dentro de las instalaciones.
Como consecuencia de las detonaciones, Ian Cabrera, de apenas 13 años, perdió la vida en el acto, mientras que otros alumnos sufrieron heridas de diversa consideración. La conmoción social derivó en inmediatos reclamos de seguridad en los establecimientos educativos y abrió intensas discusiones legislativas sobre las políticas de minoridad en el país.
Alcances legales del sobreseimiento
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el sobreseimiento dictado por el magistrado no implica que la Justicia desestime la participación del adolescente en el hecho, sino que reconoce una imposibilidad legal insalvable: la ley penal no permite juzgar ni condenar a una persona que era inimputable al momento de cometer el delito.
Fuentes judiciales explicaron que, al no poder recibir una sanción de carácter punitivo o una pena privativa de la libertad en una cárcel común, el expediente bajo la órbita penal ordinaria se cierra para el imputado.
Sin embargo, esto no desliga al Estado de intervenir. Los especialistas advierten que la situación exige un canal de abordaje diferenciado, enfocado en medidas socioeducativas, de seguimiento psicológico y de resguardo institucional bajo la órbita de la minoridad, orientadas tanto a la contención del adolescente como a la protección de la sociedad.
