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Caso Perassi: 400 páginas para explicar la absolución de los nueve acusados

El tribunal dio a conocer los fundamentos por los que absolvieron a todos en el juicio.

El tribunal dio a conocer los fundamentos por los que absolvieron a todos en el juicio.

Se conocieron los fundamentos que llevó al tribunal compuesto por los jueces Griselda Strólogo, Mariel Minetti y Álvaro Campos, a absolver por el beneficio de la duda a los o acusados en el juicio por la desaparición y muerte de Paula Perassi, la sanlorencina embarazada de quien no se sabe nada desde el 18 de septiembre de 2011.

En más de 400 páginas el tribunal realizó un recorrido por lo que fueron los 18 días de audiencias, explicando punto por punto, qué pruebas o qué indicios no comprobados los llevaron a absolver y brindarles la libertad a Gabriel Strumia, su esposa Roxana Michl, Mirta Rusñisky, Antonio Díaz, y los oficiales de policía Gabriel Godoy, María José Galtelli y Aldo Gómez, así como también al ex jefe de Cuerpos de San Lorenzo, Adolfo Daniel Puyol y el ex jefe de Agrupación de Unidades Especiales, Jorge Krenz.

 Fundamentos

En los fundamentos se realiza un recorrido por los alegatos de apertura y las teorías planteadas por cada una de las partes al inicio del juicio, tanto la fiscalía, como querella y los seis abogados defensores de los nueve acusados.

En un segundo momento, se exponen los alegatos de cierre de cada una de esas partes, donde justificaron y resumieron cómo con los 72 testigos aportados y las pruebas pudieron corroborar, a su entender, su teoría de los hechos.

Luego, los jueces pasan a explicar las acusaciones que se hicieron sobre cada uno y qué llevó a decidir absolverlos.

 Grave

Entre los fundamentos, el Tribunal aseguró que se trató de un hecho grave el que fue juzgado: “No cabe duda, se trata el caso ventilado en este juicio de un hecho sumamente grave y con trascendencia social, que implica la desaparición de una joven mujer y madre de dos niños, de la cual nada se ha sabido a la fecha, y por ende, ninguna respuesta satisfactoria se ha podido brindar al legítimo reclamo de sus familiares”.

A su vez, explicaron cuál era el rol de los jueces: “le toca a este Tribunal en el ejercicio de sus funciones enmarcadas por mandamientos Constitucionales y legales, evaluar la prueba producida en el marco del debate que se ha llevado a cabo, con la participación en igualdad de armas de todas las partes, ajeno a cualquier tipo de especulación, clamor o expectativa popular, originada y fomentada por largos años de una confusa, contradictoria y variable investigación policial y judicial, de la cual este tribunal debe abstraerse para concentrarse -porque así debe ser- en la actividad probatoria desarrollada en este juicio. Lo antedicho no implica en forma alguna considerar a la falta de aparición del cuerpo de la víctima como un impedimento para lograr una sentencia de condena, sabiendo que existe tal posibilidad cuando los elementos probatorios son de tal entidad para  así lograrlo, cuestión que no ha sido acreditada en el presente debate”.  

Cuando absolvieron a la totalidad de los acusados explicaron que la decisión tuvo que ver con la falta de pruebas que corroboren la teoría de la fiscalía y querella, en los fundamentos aseguraron que “el Tribunal no puede dejar de destacar que en la hipótesis de haberse comprobado a lo largo del desarrollo del juicio oral y público que las conductas atribuidas a los justiciables, consistentes en privar ilegítimamente de la libertad a Paula Perassi y de haber sido víctima de los hechos relatados en la acusación, todos y cada uno de los delitos y conductas atribuidas serían también subsumibles convencionalmente como un gravísimo suceso acaecido en un contexto de violencia de género”.

En cuanto al respeto hacia la víctima, el tribunal también se expidió:  “se comenzó el presente juicio en lo particular con la inicial visualización del mismo respetando la versión y dichos de la víctima a los cuales se le dieron total credibilidad con la lógica mediatez de los mismos, pero a pesar de que Paula está desaparecida se pudieron obtener determinadas manifestaciones de ella que fueron evaluadas según su versión sin cuestionamientos de sus dichos ni por supuesto de su persona dado el evidente estado de vulnerabilidad de Paula al día de su desaparición, siendo una mujer joven, madre de dos niños muy pequeños, inmersa en una situación emocional controvertida y cursando un embarazo reciente”.

 El principal acusado

El principal acusado fue Gabriel Strumia. En las 400 páginas de explicaciones de los fundamentos el tribunal detalló la situación de cada uno de los imputados, comenzando por el indicado como amante de Paula y padre del hijo que esperaba.

A diferencia de lo declarado por Strumia en el juicio, el tribunal consideró que el empresario sí conocía que su amante estaba embarazada de él y que habían pensado en abortar, pero no se pudo corroborar que la haya secuestrado para cometer ese hecho.

Se explicó en los fundamentos que “surge que aún haciendo el esfuerzo por vía de hipótesis de la existencia de algunos indicios sueltos y aislados que comprometerían de alguna manera a Gabriel Strumia con la ocurrencia del hecho o hechos que indistintamente se le atribuyen, de ninguna manera los mismos son suficientes o autosuficientes para tener siquiera por probabilizada, menos aún para tener certeza razonable, de que el mismo fue el autor de los graves injustos atribuidos -uno de los cuales contempla la pena más alta prevista por el Código Penal-, siendo enorme el margen de duda que se ha instalado al respecto y que no ha sido doblegado o superado, duda que corresponde aplicar en beneficio del encausado por aplicación de principios procesales y convencionales”.

A la vez que aseguraron que “entendemos se ha acreditado que Gabriel Strumia tenía una relación amorosa con Paula Perassi. Asimismo se ha establecido que Paula estaba embarazada, lo que también ha sido probado. También se ha acreditado que existían problemas en la relación de pareja de Paula Perassi y Rodolfo Ortiz de Elguea. Que además también podemos dar por probado que Strumia sabía que Paula estaba embarazada y que existía el planteo o discusión entre ambos sobre la posibilidad de que se practicara un aborto”.

Además manifestaron que “también se refiere en la acusación que se venía ejerciendo presión sobre Paula para que se realizara el aborto, lo cual tampoco ha podido demostrarse, ya que si bien el 18 de septiembre existen varias llamadas de Paula al acusado, todas de escasos segundos de duración, no se reportaron llamadas de Gabriel Strumia hacia ella, por lo que no puede colegirse en qué forma podría haberla presionado”.

 Reunión y llamado

Sobre la supuesta reunió la tarde previa a la desaparición entre Paula, Strumia y Díaz en el Viejo Bar de Timbúes el tribunal consideró que “en referencia a la supuesta reunión en la localidad de Timbúes "Viejo Bar", en la que según la acusación habría participado Gabriel Strumia la misma se adelanta que el Tribunal entiende que no habría existido conforme numerosa prueba testimonial y objetiva”.

Otro de los puntos centrales de la hipótesis de la parte acusatoria tiene que ver con el llamado que hace salir a Paula de su casa. Ante esto se explicó en los fundamentos: “no se ha probado que ese llamado fuera realizado por el encartado (Strumia), habiéndose intentado por la fiscalía demostrar a través de las antenas que captaron comunicaciones telefónicas del celular 880 de Strumia, que éste se encontraba en cercanías del telecentro referido en horarios próximos a aquel en que se efectuó la llamada a Paula, cuando en realidad de la evidencia rendida ello no resultó así”.

 400

Las 400 páginas son una etapa más de este caso, que iremos ampliando en SINTESIS para conocer un poco más de acerca la decisión del tribunal.

A pesar de eso, Paula sigue desaparecida, sus padres sin respuestas y Agustín y Lucas sin su mamá.

 Flavia Campeis

Foto: La imagen muestra a Alberto, como cada mañana frente al Centro de Justicia Penal de Rosario, esperando una respuesta en el juicio.