Así lo dispuso el Gobierno Nacional a través de un decreto. La medida no rige para todos, si no para sectores más vulnerables.
Así lo dispuso el Gobierno Nacional a través de un decreto. La medida no rige para todos, si no para sectores más vulnerables.
Las empresas de servicios básicos para el hogar y las personas, como son la de electricidad, gas, agua corriente, telefonía e internet, no podrán suspender o cortar con la provisión del servicio por falta de pago hasta el 31 de mayo.
Así lo dispuso el Gobierno Nacional mediante un decreto de necesidad y urgencia firmado en las últimas horas por el presidente Alberto Fernández. Esta medida incluye a los usuarios con más de tres facturas impagas, con vencimientos desde y posteriores al primero de marzo de este año.
Según el decreto 311/2020, quienes serán alcanzados por este régimen especial para los servicios básicos son: los beneficiarios de Asignación Universal por Hijo y Embarazo, pensiones no contributivas, jubilados y trabajadores que perciban ingresos brutos mensuales no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, monotributistas sociales, quienes posean un seguro de desempleo, electrodependientes, exentos de pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza, y usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares.
También accederán a esta medida las PyMES, cooperativas de trabajo inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social, e instituciones de bien público y salud.
En todos estos casos, las empresas deberán incorporar “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”.