En un artículo de un medio local se realizaron disparatadas afirmaciones que obligaron a la intervención de la Cooperativa de Trabajos Portuarios a emitir un comunicado.
En un artículo de un medio local se realizaron disparatadas afirmaciones que obligaron a la intervención de la Cooperativa de Trabajos Portuarios a emitir un comunicado.
En la nota periodística en cuestión se narran hechos que no se entienden y se afirman otros que, al parecer, no tienen fundamento. Por ese motivo la intervención de la Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. de Puerto Gral. San Martín emitió el siguiente comunicado:
Ante versiones emitidas en la fecha sobre la aprobación del Reglamento interno y el Código de Ética aprobado por unanimidad en Asamblea de Socios con asistencia de un 90% de los mismos y que no tienen el más mínimo fundamento ni la más débil veracidad, la Intervención considera imprescindible efectuar las siguientes consideraciones:
1) Las versiones en cuestión son un compendio de falsedades, mentiras y delirantes afirmaciones
2) Se advierte claramente que sus autores no recabaron información alguna sobre la verdad de los hechos que ventilan liviana e impunemente.
3) No se han infringido las funciones para la cual esta intervención ha sido designada, ni normativa alguna, ni el expreso mandato judicial, ni se ha “modificado el funcionamiento interno de la cooperativa”.
4) Dentro de la “misión primaria” encomendada por el Juez interviniente se encuentra la normalización institucional. El Reglamento Interno es un instrumento indispensable y necesarísimo de toda entidad cooperativa y la Cooperativa de Trabajos Portuarios Ltda. de Puerto Gral. San Martín carecía de tal herramienta.
5) El texto del referido Reglamento se estudió, analizó y se confeccionó con activa participación de los asociados, que solicitaron aclaraciones y sugirieron modificaciones, luego receptadas en el texto final.
6) Dicho Reglamento para su aprobación requirió de dos sesiones de la misma Asamblea Extraordinaria, realizadas los días 27 de diciembre de 2019 y 14 de enero de 2020, habiéndose acordado –precisamente- un cuarto intermedio entre una fecha y otra, porque los asociados solicitaron un estudio más detallado del texto.
7) De ningún modo, el Reglamento “introduce cargos directivos”, ni tampoco “designa nuevos cargos directivos” y menos aún “se implementa un Consejo de Administración”, que ha sido desde siempre el órgano de dirección de la Cooperativa. Son tan disparatadas estas afirmaciones que llevan a pensar que los autores de las versiones jamás leyeron el Reglamento Interno en cuestión.
8) Por último, no es menos absurda, falaz e impertinente la presunta “delegación de funciones a una cooperativa paralela”. Cabe reiterar que previo a hacer circular estas versiones, por una cuestión de entereza moral y profesional, debió haberse llevado a cabo una lectura, aún ligera, del Reglamento Interno aprobado.
9) Para finalizar, debe decirse que la ética, la transparencia y la honestidad han sido los vectores inalterables que marcaron el rumbo de esta Intervención y en ese sentido se puede encontrar en la página de la Cooperativa toda la información pertinente al Reglamento Interno y sus Anexos que se presentarán para su debida aprobación a la Autoridad de Aplicación pertinente.