Dieron a conocer el veredicto de la causa conocida como Feced III y IV.
Dieron a conocer el veredicto de la causa conocida como Feced III y IV.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario, integrado por la jueza Lilia Carnero y los jueces Aníbal Pineda y Eugenio Martínez, dictó penas de prisión perpetua para José Rubén Lofiego, Mario Alfredo Marcote, Carlos Antonio Scortechini, Ramón Rito Vergara, Ramón Telmo Alcides Ibarra y Ernesto Vallejo.
El veredicto de la causa conocida como Feced III y IV, dictó 22 años de prisión para Héctor Gianola y Eduardo Dugour, 18 años para Julio Fermoselle y 16 años para Lucio César Nast.
Fue esta la primera vez que se juzgaron delitos sexuales en Rosario y la primera vez que se juzgaron los secuestros de la comisión directiva de la Vigil
Cabe destacar que Gianola alias “el Beto”, recibió así su primera condena, mientras que todos los demás ya tenían condenas en Feced I y II. Las penas que recibieron son para que las cumplan tal como las venían cumpliendo: los que están en cárceles seguirán allí y los que están con domiciliarias seguirán de esa manera.
Feced III se elevó a juicio hace dos años por 188 víctimas y 14 imputados. Sin embargo, durante el transcurso de la misma, fallecieron cuatro imputados: Daniel González, Carlos Ulpiano Altamirano, Ovidio Marcelo Olazagoitía y el sacerdote Eugenio Zitelli.
Se trata de la causa más grande en relación a centros clandestinos en la provincia de Santa Fe; lleva el nombre Agustín Feced, ex comandante de Gendarmería que asumió el control de la Policía local durante la última dictadura cívico militar. El juicio fue contra parte de la patota que operó en el ex Servicio de Informaciones de la Policía de Rosario (ubicado Dorrego y San Lorenzo) en aquella época.
Los delitos que se juzgaron incluyen privación ilegítima de la libertad, amenazas, asociación ilícita, tormentos, abuso sexual y homicidios, todos en la categoría de delitos de lesa humanidad. No prescriben.
Memoria con perspectiva de género
Ana Oberlin, fiscal ad hoc, expresó que “un punto muy importante tiene que ver con haber admitido el pedido de ampliación que hizo la fiscalía y al cual adhirieron las querellas, respecto a acusas de violación a Lo Fiego que había llegado al juicio con otro tipo de delitos, pero no con la violación, a diferencia de Marcote que tenía dos casos de violación. Después de escuchar a una de las personas que sufrió la violencia sexual que dijo especialmente que la justicia había desoído su pedido, que se haya hecho lugar nos parece muy importante y suma un muy buen precedente”.
En junio de 2018 el Tribunal aceptó el pedido de ampliación de la imputación que pesa sobre Lo Fiego. Así se incluyó la denuncia por violación, diferenciada de otros tipos de tormentos.
Muchas veces, los abusos sexuales cometidos en el marco del terrorismo de Estado “quedan invisibilizados dentro del conjunto de padecimientos sufridos en cautiverio, los que son calificados globalmente como ‘tormentos’”, aseguró Oberlín.
“Fue una práctica extendida en todos los centros clandestinos de detención del país. No hay un caso donde no haya ocurrido violencia por medios sexuales. Quienes sufrieron estos hechos en especial son mujeres. También hay algunos varones, pero fueron feminizados por ese castigo. Fue una manera de femeneizarlos en el marco del modelo cis hetero patriarcal que imponía la dictadura. Para degradarlos o maltratarlos”, expresó la fiscal.
(Fuente y fotos: El Ciudadano)