También cierran el acceso al Parque Recreativo y la Pileta Climatizada Municipal por siete días y suspenden actividades comunitarias. Las medidas se tomaron ante el aumento de casos de coronavirus.
También cierran el acceso al Parque Recreativo y la Pileta Climatizada Municipal por siete días y suspenden actividades comunitarias. Las medidas se tomaron ante el aumento de casos de coronavirus.
Como consecuencia del agravamiento de la situación sanitaria en el marco de la tercera ola de la pandemia de coronavirus, con aumento de casos y circulación comunitaria de la cepa Ómicron, el intendente municipal de Puerto General San Martín, Carlos De Grandis, decretó el cierre de los accesos a los edificios municipales a partir de este viernes 7 de enero por el término de 15 días.
En ese lapso, “solo se permitirá el ingreso con anuncio previo y exhibición de pases sanitarios, adoptando todas las medidas sanitarias instituidas por el Gobierno Nacional y Provincial”, expresa el decreto N° 022/22.
También indica que “ante la situación y resguardando la salud de la población como interés primordial de esta administración, deviene necesario que el personal municipal pueda desarrollar sus tareas en un ambiente en donde la circulación de personas se vea restringida, para disminuir la ola de contagios”.
Cierran el parque recreativo y la pileta climatizada
Con el mismo sentido, el gobierno puertense también dispuso el cierre de los accesos a los espacios recreativos municipales con mayor afluencia de público: el parque recreativo municipal y la pileta climatizada municipal, y suspender las actividades que allí se realizan por el término de 7 días, a partir de este 7 de enero.
La disposición, contemplada en el decreto N° 027/22 que lleva la firma de De Grandis, fue tomada “en virtud de resguardar la salud de la población frente al aumento exponencial de casos de COVID-19 y la circulación comunitaria de las variantes Delta y Ómicron".
Además, también dispone “la suspensión por el mismo plazo de las actividades culturales y/o sociales y/o deportivas y/o recreativas organizadas por la municipalidad, sea que se realicen los espacios aludidos en el artículo 1° y/o en otras dependencias y/o otros lugares de la ciudad”.
Asimismo contempla que “las personas que a la fecha se encuentren en uso de las instalaciones del Parque Recreativo Municipal y/o hubieren formalizado reservas para el uso de las cabañas para el periodo de cierre previsto en el decreto, podrán a su voluntad permanecer y/o ingresar al predio y/o retirarse del mismo”.